jueves, 27 de noviembre de 2014


Claudio Naranjo


Cuando uno escucha a este psiquiatra chileno da la sensación de estar frente al Jean-Jacques Rousseau de nuestro tiempo.
Cuenta que estaba bastante dormido hasta que en los años 60 se fue a vivir a EE.UU., allí fue discípulo de Fritz Perls, uno de los grandes terapeutas del siglo XX y formó parte del equipo del Instituto Esalen en California. Allí tuvo grandes experiencias en el mundo terapéutico y en el mundo espiritual. Contactó con el sufismo y se convirtió en uno de los introductores de Eneagrama en occidente. También bebió del budismo tibetano y el zen.
Claudio Naranjo ha dedicado su vida a la investigación y a la docencia en Universidades como Hardvard y Berkeley. Ha fundado el programa SAT, una integración de la terapia Gestalt, el Eneagrama y la Meditación para enriquecer la formación de profesores. En este momento está lanzando un aviso muy contundente: o cambiamos la educación o este mundo se va a pique.
-Dices que para cambiar el mundo hay que cambiar la educación ¿cuál es la problemática de la educación y cuál es tu propuesta?
-La problemática en la educación no es de ninguna manera la que a los educadores les parece que es. Creen que los estudiantes ya no quieren lo que se les ofrece. A la gente se le quiere forzar a una educación irrelevante y se defiende con trastornos de la atención, con desmotivación. Yo pienso que la educación no está al servicio de la evolución humana sino de la producción o más bien de la socialización. Esta educación sirve para domesticar a la gente de generación en generación para que sigan siendo unos corderitos manipulables por los medios de comunicación. Esto es socialmente un gran daño. Se quiere usar la educación como una manera de meter en la cabeza de la gente una manera de ver las cosas que le conviene al sistema, a la burocracia. Nuestra mayor necesidad es la de una educación para evolucionar, para que la gente sea lo que podría ser.
La crisis de la educación no es una crisis más entre las muchas crisis que tenemos, sino que la educación está en el centro del problema. El mundo está en una crisis profunda porque no tenemos una educación para la conciencia. Tenemos una educación que en cierto modo le está robando a la gente su conciencia, su tiempo y su vida.
El modelo de desarrollo económico de hoy ha eclipsado el desarrollo de la persona.
-¿Cómo sería una educación para que seamos seres completos?
-La educación enseña a la gente a pasar exámenes, no a pensar por si misma. En un examen no se mide la comprensión, se mide la capacidad de repetir. ¡Es ridículo, se pierde una cantidad tan grande de energía! En lugar de una educación para la información, se necesitaría una educación que se ocupe del aspecto emocional y una educación de la mente profunda. A mi me parece que estamos presos entre una alternativa idiota, que es la educación laica y una educación autoritaria que es la educación religiosa tradicional. Está bien separar Estado e Iglesia pero, por ejemplo en España, han echado por la borda el espíritu como si religión y espíritu fueran la misma cosa. Necesitamos que la educación atienda también a la mente profunda.
-¿Cuándo hablas de espiritualidad y de mente profunda a qué te refieres exactamente?
-Tiene que ver con la conciencia misma. Tiene que ver con aquella parte de la mente de la que depende el sentido de la vida. Se está educando a la gente sin ese sentido. Tampoco es la educación de valores porque la educación de valores es demasiado retórica e intelectual. Los valores deberían ser cultivados a través de un proceso de transformación de la persona y esta transformación está muy lejos de la educación actual.
La educación también tiene que incluir un aspecto terapéutico. Desarrollarse como persona no se puede separar del crecimiento emocional. Los jóvenes están muy dañados afectiva y emocionalmente por el hecho de que el mercado laboral se traga a los padres y ya no tienen disponibilidad para los hijos. Hay mucha carencia amorosa y muchos desequilibrios en los niños. No puede aprender intelectualmente una persona que está dañada emocionalmente.
Lo terapéutico tiene mucho que ver con devolverle a la persona la libertad, la espontaneidad y la capacidad de conocer sus propios deseos. El mundo civilizado es un mundo domesticado y la enseñanza y la crianza son instrumentos de esa domesticación. Tenemos una civilización enferma, los artistas se dieron cuenta hace mucho tiempo y ahora cada vez más los pensadores.
-A la educación parece solo interesarle desarrollar la parte racional de la gente ¿Qué otras cosas podrían desarrollarse?
-Yo pongo énfasis en que somos seres con tres cerebros: tenemos cabeza (cerebro intelectual), corazón (cerebro emocional) y tripas (cerebro visceral o instintivo). La civilización está íntimamente ligada por la toma de poder por el cerebro racional. Con el momento en que los hombres predominaron en el dominio político, unos 6000 años atrás, se instaura esto que llamamos civilización. Y no es solamente el dominio masculino ni el dominio de la razón sino también de la razón instrumental y práctica, que se asocia con la tecnología; es este predominio de la razón instrumental sobre el afecto y sobre la sabiduría instintiva lo que nos tiene tan empobrecidos. La plenitud la puede vivir sólo una persona que tiene sus tres cerebros en orden y coordinados. Desde mi punto de vista necesitamos una educación para seres tri-cerebrados. Una educación que se podría llamar holística o integral. Si vamos a educar a toda la persona, hemos de tener en cuenta que la persona no es solo razón.
Al sistema le conviene que uno no esté tanto en contacto consigo mismo ni que piense por sí mismo. Por mucho que se levante la bandera de la democracia, se le tiene mucho miedo a que la gente tenga voz y tenga conciencia.
La clase política no está dispuesta a apostar por la educación.
-La educación nos sumerge en un mar de conceptos que nos separan de la realidad y nos aprisiona en nuestra propia mente ¿Cómo se puede salir de esa prisión?
-Es una gran pregunta y es una pregunta necesaria en el mundo educacional. La idea de que lo conceptual sea una prisión requiere una cierta experiencia de que la vida es más que eso. Para uno que ya tiene el interés en salir de la prisión de lo intelectual, es muy importante la disciplina de detener la mente, la disciplina del silencio, como se practica en todas las tradiciones espirituales: cristianismo, budismo, yoga, chamanismo… Parar los diálogos internos en todas las tradiciones de desarrollo humano ha sido visto como algo muy importante. La persona necesita alimentarse de otra cosa que conceptos. La educación quiere encerrar a la persona en un lugar donde se la somete a una educación conceptual forzada, como si no hubiera otra cosa en la vida. Es muy importante, por ejemplo, la belleza. La capacidad de reverencia, de asombro, de veneración, de devoción. No tiene que ver necesariamente con una religión o con un sistema de creencias. Es una parte importante de la vida interior que se está perdiendo de la misma manera en que se están perdiendo los espacios bellos de la superficie de la Tierra, a medida que se construye y se urbaniza.
-Precisamente quería preguntarte tu opinión sobre la crisis ecológica que vivimos.
-Es una crisis muy evidente, es la amenaza más tangible de todas. Se puede prever fácilmente que con el calentamiento de la Tierra, con el envenenamiento de los océanos y otros desastres que están pasando, no vamos a poder sobrevivir tantas personas como las que somos ahora.
Estamos viviendo gracias al petróleo y consumimos más recursos de los que la tierra produce. Es una cuenta atrás. Cuando se nos acabe el combustible será un desastre para el mundo tecnológico que tenemos.
La gente a la que llamamos más primitiva como los indígenas tienen una forma de tratar a la naturaleza que no viene del sentido utilitario. En la ecología como en la economía y otras cosas, hemos querido prescindir de la conciencia y funcionar sólo con argumentos racionales y eso nos está llevando al desastre. La crisis ecológica sólo puede pararse con un cambio de corazón, verdadera transformación, que sólo la puede dar un proceso educativo. Por eso no tengo mucha fe ni en las terapias ni en las religiones. Solo una educación holística podría prevenir el deterioro de la mente y del planeta.
-¿Podríamos decir que has encontrado un equilibrio en tu vida a esas alturas?
-Yo diría que cada vez más, aunque no he terminado el viaje. Soy una persona que tiene mucha satisfacción, la satisfacción de estar ayudando al mundo en el que estoy. Vivo feliz, si se puede ser feliz en esa situación trágica en la que estamos todos.
-Desde tu experiencia, tu trayectoria y tu madurez, ¿cómo procesas el hecho de la muerte?
-En todas las tradiciones espirituales se aconseja vivir con la muerte al lado. Hay que hacerse a esa evidencia de que somos mortales y creo que el que toma la muerte en serio no será tan vano. No tienes tanto miedo a cosas pequeñas cuando hay una cosa grande de la cual preocuparte más. Yo creo que la muerte sólo puede superarla uno que en cierto modo muere antes de morir. Uno tiene que morir a la parte mortal, a la parte intrascendente. Los que tienen suficiente tiempo y vocación y que llegan suficientemente lejos en este viaje interior se encuentran tarde o temprano con su verdadero ser. Y ese ser interior o ese ser lo que uno es, es algo que no tiene tiempo y que le da a una persona una cierta paz o un sentido de invulnerabilidad. Estamos muy absortos en nuestra vida cotidiana, en nuestros pensamientos de alegría, tristeza, etc… No estamos en nosotros, no estamos atentos a quien somos. Para eso necesitamos estar muy en sintonía a nuestra experiencia del momento. Esta es la condición humana, estamos viviendo hacia el pasado y el futuro, el aspecto horizontal de nuestra vida. Pero poco atentos a la dimensión vertical de nuestra vida, el aspecto más alto y más profundo, eso es el espíritu y es nuestro ser y la llave para acceder es el aquí y ahora.
A veces vamos en busca del ser y a veces nos confundimos en la búsqueda de otras cosas menos importantes como la gloria.

Imagen: 
Entrevista a Claudio Naranjo, psiquiatra chileno
Autor: Alberto D. Fraile Oliver – Fuente: Fundación Claudio Naranjo

domingo, 8 de junio de 2014

Derecho de Objecion cultural de los Pueblos Indigenas en costa Rica


Universidad Nacional




Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar


Política y Legislación Ambiental


Derecho de Objeción Cultural de los Pueblos Indígenas y Agricultores como respuesta


Profesor: Alvaro Sagot


Alumnos: Anisha Chaves
          Arturo Mora
              


13 de mayo del 2014













Tema: Derecho a la Objeción Cultural de los pueblos indígenas y agricultores como respuesta


“Las antiguas voces que todavía nos dicen que somos hijos de la Tierra, y que la Madre no se vende ni se alquila... También nos anuncian otro mundo posible, las voces antiguas que nos hablan de comunidad”
Eduardo Galeano.

Introducción



El derecho de objeción cultural surge como respuesta a una serie de circunstancias en contra de las libertades, principalmente de los derechos colectivos, la limitación de la propiedad intelectual y la privatización del conocimiento, así como la pérdida de derechos comunitarios. En este trabajo queremos analizar cierta de la problemática incidente para dar posibles recomendaciones dentro del marco de la legislativo de la Gestión Ambiental. Al mismo tiempo exponer cuales son las principales instancias a las que se puede o debe acudir. Es por eso que en la Ley de la Biodiversidad se establece el derecho de objeción cultural de los pueblos indígenas como respuesta a la gran problemática que enfrenta esta población actualmente.
Del mismo modo, se podrán observar algunos de los principales Convenios y leyes que respaldan a los pueblos indígenas y agricultores en materia de propiedad intelectual y derechos comunitarios. Para así establecer a cuáles principios legales se está faltando y cuales son dignos del derecho de objeción cultural. Es importante reevaluar la labor de una serie de instituciones gubernamentales, que al dejar de lado la importancia del derecho de objeción cultural, se debe  evaluar si desvirtuan sus objetivos dentro de la sociedad.


Objetivo general:



  •  Argumentar la defensa de los derechos culturales de los pueblos indígenas costarricenses ante la problemática relacionada con la propiedad intelectual y patentes vegetales


Objetivos específicos:


  • Definir la forma de objeción cultural de los pueblos indígenas y agricultores
  • Enumerar algunos casos de la problemática en cuanto a la propiedad intelectual y patentes vegetales
  • Exponer algunos principios del derecho ambiental en defensa ante la problemática relacionada con la propiedad intelectual y patentes vegetales


Metodología:



A partir de la consulta de fuentes bibliográficas, leyes y convenios, se hace el respectivo análisis de la información recolectada. Posteriormente se relaciona la bibliografía con áreas específicas del objeto de estudio. Una vez realizado lo anterior, se extraen los conceptos de las lecturas. Se procede a formular los objetivos (tanto el general, como los específicos). Y ahora a redactar el cuerpo del trabajo. Todo  con el propósito de cumplir con los objetivos planteados.


Los pueblos indígenas y agricultores en el derecho de objeción cultural



Para comprender de mejor manera nuestro objeto de estudio, es indispensable definirlo. Según la Ley indígena en su artículo primero, se define: “Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.” Y como una colectividad  las Naciones Unidas dicen que los pueblos indígenas: “son comunidades, pueblos  naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos.constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo a sus propios patrones  culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.”

Otro concepto fundamental para el cuerpo de este trabajo es el de agricultura, la cual se refiere al “conjunto de actividades humanas dirigidas a cultivar (trabajar) el suelo para procurar los alimentos y otros medios de sustento, implica por definición una intervención en el medio natural. Además es la “cultura del agro” una referencia a la especificidad de las relaciones sociales que se dan alrededor de la actividad agrícola.” (Álvarez, 1999, 73p.). Y se entiende como  agricultor a quien  cultiva el suelo.

Ante la amenaza de los derechos otorgados a un sector social (en este caso los pueblos indígenas y agricultores), se torna primordial la manifestación por medios legales de  la objeción cultural de los pueblos. Por ello cabe destacar lo estipulado en  el título V,capítulo I,artículo 66 de la Ley de Biodiversidad, donde se define el concepto de Derecho a la objeción cultural: “Se reconoce el derecho a la objeción cultural de las comunidades locales y de los pueblos indígenas para oponerse al acceso a sus recursos y al conocimiento asociado por motivos culturales, espirituales, sociales, económicos o de otra índole.”
Un pueblo o comunidad entra en necesidad de defensa o dígase objeción cultural, cuando se crean obstáculos que dificultan el acceso de la misma comunidad a sus recursos naturales, conocimiento social, económico, cultural o espiritual. Es aquí donde entran una serie de documentos que respaldan el derecho de objeción cultural, tanto de forma nacional, como internacionalmente.

En materia internacional, existe el Convenio sobre la Diversidad Biológica el cual quedó listo para la firma el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Este documento  es un tratado certificado  por la Organización de Naciones Unidas jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.
cultivos y semillas 
Ahora es importante incluir otro concepto como punto clave del desarrollo de la objeción cultural. El conocimiento colectivo, el cual se desarrolla en la cotidianidad y está directamente relacionado con la diversidad biológica. Estos conocimientos  han funcionado para la obtención de alimentos, medicina, vestimenta, habitación y artesanía (Rojas, 1999, 47p.). A través de sus prácticas culturales es que estas tradiciones han perdurado y hoy en día forman parte de dicho conocimiento y de ser agredido abre la posibilidad a la objeción cultural.





plantas y técnicas medicinales








En cuanto a los derecho intelectuales a nivel nacional, el Artículo 82 de la Ley de la biodiversidad, número 7788 del 23 de abril de 1998 establece: “El estado reconoce y protege  expresamente, bajo el nombre común de derechos intelectuales comunitarios sui generis, los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado. Este derecho existe y se reconoce jurídicamente por la sola existencia de la práctica cultural o el conocimiento relacionado con los recursos genéticos y bioquímicos; no requiere declaración previa, reconocimiento expreso ni registro oficial; por tanto, puede comprender prácticas que en el futuro adquieran tal categoría.” La ONU además afirma en el  artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos :
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Es decir que dichos conocimientos colectivos son a su vez, derechos intelectuales de los pueblos indígenas y agricultores.


El derecho consuetudinario es entendido como el “conjunto de normas y reglas de comportamiento y convivencia social que contribuye a la integración de una sociedad, al mantenimiento del orden interno y la solución de conflictos que no ha sido creado por el Estado (Stavenhagen, 1988, 99 p.) Es a su vez una manera más de ver el derecho a la forma de organización social de los pueblos indígenas y por tanto abre paso a otra serie de derechos.


Al existir problemática relacionada con el conocimiento colectivo de los indígenas se vincula el comercio y los intereses económicos de ciertas minorías con poder. Y por tanto se abre la puerta  a patentar la vida y se instala un estilo de “investigación y desarrollo”, donde sólo tiene validez la protección a través de patentes. Esto deja de lado por completo el conocimiento de los pueblos indígenas como un conocimiento colectivo relevante. Ya que se limita la variabilidad de organismos vivos. Por lo que hay repercusión directa a las comunidades indígenas, afectando sus derechos intelectuales.
Una vez entendido esto, es importante destacar ciertos artículos del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este documento en el artículo 15 establece el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos naturales y exhorta a las Partes en el Convenio a facilitar el acceso a los recursos genéticos. El acceso debe concederse en condiciones mutuamente convenidas, con sujeción al consentimiento fundamentado previo de la Parte que suministra los recursos, con la finalidad de distribuir de forma justa y equitativa los resultados en materia de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otros usos en recursos genéticos, El artículo 16 insta a transferir tecnología a los países que facilitan el acceso a los recursos genéticos. El artículo 19 promueve la participación efectiva de los proveedores de recursos genéticos en la investigación biotecnológica sobre los recursos genéticos que aportan


Otro convenio internacional importante es el convenio No.169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), reemplaza y actualiza el convenio 107 de OIT con una visión más acorde con las aspiraciones de los pueblos indígenas por su autonomía. Este convenio representa el instrumento jurídico internacional vinculante, referente a la protección de los pueblos indígenas y tribales, más completo que se haya adoptado hasta la actualidad. Busca garantizar el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y promover la consulta y participación efectiva de estos pueblos dentro de las decisiones que los afecten.
En lo que respecta a materia nacional el documento que es quizá, la guía más  importante para este trabajo es la Ley de la Biodiversidad expediente legislativo número 12.635 del 13 de noviembre de 1997. Que establece como objeto en el artículo 1 de la misma: “el objeto de la presente ley es la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus recursos, así como la distribución justa de los beneficios y costos derivados.”  
La ley de diversidad biológica, es otro documento relevante en tópicos de derechos intelectuales y derechos de objeción, y  vinculado estrechamente con La LEY Nº 8039 Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, otra en el marco nacional. Este estatuto, parafraseando el texto de Figueroa, R.(2006), fue redactado con el principal propósito de prevenir y proteger a las y los  autores o titulares de las posibles violaciones a los derechos de propiedad intelectual otorgados por las leyes antes mencionadas en este trabajo. Este instrumento incluye las medidas cautelares en materia de la propiedad intelectual, que son medidas de protección y aseguramiento establecidos en su artículos No.3, en adelante.
En su Artículo primero  especifica lo explicado anteriormente, de la siguiente manera:  Art. 1) “Ambito de aplicación. La violación de cualquier derecho sobre la propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios internacionales vigentes, dará lugar al ejercicio de las acciones administrativas ejercidas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y de las acciones judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones del ordenamiento jurídico…”

Problemática dentro de los pueblos indígenas y agricultores en el derecho de objeción cultural



“...En particular, es un logro singular en la consolidación y apertura de nuevas y mejores oportunidades de mercado para las exportaciones costarricenses, y constituye un avance fundamental en la promoción de la integración hemisférica. El tratado contribuye también a fortalecer la histórica relación de amistad entre las dos democracias más antiguas del Hemisferio, a consolidar y mejorar la integración económica centroamericana y a profundizar la relación comercial con República Dominicana.”
De está manera decora lo que significa un tratado de libre comercio en el país,el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), en su documento explicativo sobre el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y República Dominicana. (2004). En términos más objetivos el COMEX explica que El TLC regula las relaciones comerciales y de inversión entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana. En el caso de Costa Rica, este tratado constituye uno de los principales instrumentos de la política comercial, por cuanto regula el comercio con el principal socio comercial del país.
Así mismo, en el capítulo 15 de este Tratado, que es de materia sobre  Derechos de Propiedad Intelectual, en este documento explica que se  establece una gama de normativas, disciplinas, estándares de protección a los derechos de propiedad intelectual, que vayan acorde con los  nuevos avances tecnológicos aportados  por el mismo tratado. Con el fin de mejorar la protección de estos derechos y fortalecer los procedimientos de observancia, manteniendo a la vez un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares y los usuarios del sistema de propiedad intelectual.
Es por tanto prioridad, la debida consulta a los pueblos indígenas involucrados en las decisiones respectivas a sus derechos colectivos y derechos de propiedad intelectual. De forma que en relación con lo establecido en el artículo 6 del convenio de la OIT, se verá si en el caso específico de Costa Rica con el TLC, si se respetó o bien se pasó por encima de lo ya establecido.
A partir de las decisiones políticas tomadas con respecto al Tratado de libre Comercio con Estados Unidos - Centroamérica - República Dominicana, se evidenció un claro atropello de lo  estipulado en el Convenio 169 de la OIT, acerca de la consulta de dicho tratado a los indígenas; En su artículo 6, párrafo 1 cita -”Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (...)
Y a raíz de lo antes mencionado, cabe destacar que antes de la Ley Indígena y su Reglamento, fue creada en 1973 la Ley # 5251 de 1973 Ley de creación de CONAI. A la cual se le delega coordinar interinstitucionalmente el desarrollo de las comunidades indígenas bajo un enfoque integracionista. A su vez debe cumplir con los objetivos de promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena para elevar sus condiciones de vida e integrar a las comunidades aborígenes al proceso de desarrollo, servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas,  promover el conocimiento del modo de vida de los grupos indígenas con el fin de poder fundamentar la orientación de los programas tendientes a su bienestar, entre otros. Muchos artículos de la ley indígena están entrelazados y coordinados con está comisión.
Es por tanto responsabilidad de esta instancia salir en la defensa de los pueblos indígenas, dada la aparente amenaza a sus derechos colectivos e intelectuales. Como lo refleja la evidente postura en contra de el bienestar de esta colectividad,  la negociación del tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Pero hoy en dia, el  CONAI presentando deficiencias  en sus obligaciones, ya que está siendo la expresión  de un pensamiento político de la clase dominante que se expresa a través de los gobiernos, CONAI es lo que los gobiernos de turno piensan y quieren. También lo expresan entidades de mucho respeto como la Sala Cuarta (Villanueva, M.). Además, se le atribuye una inadecuada representatividad indígena a las Asociaciones de Desarrollo Integral, ya que, su creación y el art.  3 de la Ley Indígena anula el reconocimiento de las autoridades de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas para representar a sus comunidades en temas de desarrollo sostenible, anula sus derechos de autogobierno y sus derechos de tomar las decisiones sobre sus territorios y comunidades. Y en este caso en particular dificultó el acceso a la información por parte de las comunidades.


Volviendo al desarrollo del problema, el capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio en su artículo 15.1 párrafo  2. Cada Parte ratificará o accederá a los siguientes acuerdos a la fecha de entrada de vigor de este Tratado:(...)  y enumera lo siguiente:



a) Otorgar derechos exclusivos sobre semillas y especies vegetales, que los pueblos indígenas utilizan para cultivo, alimentación y medicina.
b) Cambio en la forma de producción: las semillas y especies vegetales protegidas por derechos de obtentor otorgados en virtud del Convenio de la UPOV, no se podrán guardar, intercambiar ni resembrar.
El mejoramiento tradicional de las plantas realizada por los pueblos indígenas mediante la conservación de la semilla de su cosecha, e intercambio, no será posible si sobre esa semilla o especie vegetal existe un derecho de propiedad intelectual denominado derecho de fitomejorador.
c) Restricción en la disponibilidad e intercambio de recursos genéticos vegetales, esenciales para el mejoramiento, cuando estos se encuentren protegidos como derecho de obtentor. Su disponibilidad sólo se da si se cancela una retribución económica al titular del derecho de propiedad intelectual.
d) Las empresas o personas que tienen el control del mercado de las semillas pueden apropiarse indebidamente mediante derechos de obtentor, de los conocimientos, derechos y recursos de los pueblos indígenas, si no les brinda una efectiva protección a estos grupos étnicos.


e) Los sistemas de producción sustentables en las comunidades indígenas pueden verse afectados en su capacidad.”


Se afirma que respecto a lo anterior,  no fueron consultados los pueblos de interés, es decir, pueblos indígenas y agricultores, quedando así demostrada una gran violación contra los convenios y leyes sustantivas sobre derechos de propiedad intelectual. Por los puntos antes mencionados fue de vital importancia la consulta de los pueblos indígenas respecto a la decisión del  Tratado de Libre Comercio y al no hacerlo se violento  en contra de varios aspectos.
Uno de los  puntos de peso más relevante es lo establecido en el numeral 15.1.5 (a) que obliga la adhesión de Costa Rica al Convenio UPOV-91. Esto hace que se deba aceptar en Costa Rica el derecho de propiedad intelectual sobre variedades de plantas, a pesar de la objeción por parte de la asamblea legislativa. Otro punto clave es el artículo 15.9.2 y establece la obligación del Estado Costarricense de “hacer todos los esfuerzos razonables” para otorgar protección a las plantas mediante patentes. “Esto conduce a la  privatización y monopolización de bienes de dominio público como es el principio de reproducción de las semillas o de cualquier otro material vegetativo que multiplique una planta o un árbol; así como de los genes que al insertarse en una o varios tipos de plantas dan a su “propietario” la potestad de adueñarse legalmente de las plantas mismas. En el caso de la UPOV-91 el ámbito de derechos del obtentor puede llegar a ejercerse hasta los productos de la cosecha y los productos fabricados con estos.  ”
A todo esto resulta que el COMEX decide omitir las explicaciones referentes a lo dispuesto anteriormente, sin tomar en consideración las implicaciones que tiene esta decisión. Aún más cuando se alega que nada de lo hablado traerá repercusiones a las comunidades indígenas ya que no existe un reglamento de patentes vegetales en Costa Rica.
A través del conocimiento de nuestros antepasados indígenas, muchos productos de hoy en día se han logrado desarrollar. Y es así como se han podido identificar muchos de nuestros recursos naturales, con fin de utilizarlas como materias primas. Una vez hecha la investigación respectiva, por medios jurídicos se solicita la protección de propiedad industrial, en especial de patentes. (Rojas, 1999) Y entra a pesar el concepto de globalización, que lleva de la mano una serie de alianzas para el beneficio de sectores económicos privados. Con ello la unión empresarial crea nuevas investigaciones aun más especializadas.
Lo más complejo quizá, a raíz de esta situación es que la biodiversidad  se enfrenta a una constante fragmentación, por lo que la privatización se hace en grupos determinados que estén en posesión de infraestructura o conocimientos tecnológicos. Por lo que se crean redes de conocimiento, que en su mayoría forman parte de instituciones académicas  de investigación. esto produce desaparición  de la diferencia entre investigación académica y comercial. (Laird, 2001) Y con ello se pierde por completo el deseo de ayuda social e impera el de los intereses económicos.




Según lo antes mencionado, surge otro tema de inquietud directamente relacionado con la propiedad intelectual, las patentes y el Tratado de Libre comercio con Estados Unidos en Costa Rica. Y es el muy aclamado tema de las semillas transgénicas.
Los transgénicos, también llamados Organismos Modificados Genéticamente (OGM) son plantas, animales o microorganismos a los que se les han insertado genes de otros organismos en un laboratorio, afectan nuestra  salud, sepultan nuestra cultura y acaban con nuestra biodiversidad y principalmente  nos quitan el derecho a producir nuestras propias semillas. (CEDESCO,2003)  Incorporamos a nuestro trabajo una ley más que es aplastada por el tratado de libre comercio y los transgénicos, la ley de semillas (Nº 6289) en su Artículo 9: La presente Ley garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para dedicarse a la producción de semilla, actividad que se efectuará bajo el control de la Oficina Nacional de Semillas.”
Naturalmente en la agricultura se aplica los métodos de “selección y cruce o hibridación”.La selección es escoger las semillas de las mejores plantas  y las crías de los mejores animales para su reproducción; y el cruzamiento significa cruzar dos “razas” o variedades de plantas o animales. Por ejemplo, se puede cruzar un maíz de granos de color morado con un maíz de granos de color amarillo y, las semillas obtenidas de este cruce darán plantas mazorcas con granos de color morado y amarillo llamadas “híbridas”(CEDESCO, 2003)
Estos métodos  han dejado de practicarse en los cultivos (al menos no en los pueblos indígenas), y son considerados sapiensas intelectuales colectivas;y ahora son los científicos en sus laboratorios quienes aplican este tipo de conocimiento. Una semilla “híbrida”  no se puede volver a sembrar siempre. ya que  pierden sus características después de una o varias generaciones.


El mayor problema viene siendo que con estas “técnicas de mejoramiento”, las grandes empresas contribuyentes del TLC, son las que se adueñan y  patentan estos conocimientos intelectuales colectivos, abatiendo contra los derechos y leyes sustantivas ya mencionados en este trabajo de los  pueblos de interés. Dejándolos así, esclavos de estas compañías semilleras. Cabe señalar que, en nuestro país, la legislación permite lo siguiente con los OGM: importar, exportar, experimentar, movilizar, liberar en el medio ambiente, multiplicar, comercializar y utilizar para investigación, siempre que se tenga el permiso otorgado por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (capítulo único, art. 111, en adelante del reglamento a la ley de protección fitosanitaria).
Según la Oficina Nacional de Semillas, en Costa Rica se introdujeron los cultivos con semillas transgénicas, titulados como ”primeros  ensayos “ en 1991, con la siembra de 400 metros cuadrados de soya transgénica. Desde aquella “prueba”, las “investigaciones” con semillas modificadas  han aumentado, sembrando soja, maíz y algodón. Las empresas involucradas con estos cultivos son Delta and Pine Semillas, Semillas Olson y Semillas del Trópico. y otras Las empresas que no garantizan que sus productos estén libres de OGM son:Masa Maseca, Elote dorado de Del Monte, Chiles jalapeños enlatados de Herdez, aceite vegetal Capullo, Ketchup de Del Monte, mayonesa de Hellman´s; está lista está disponible en la pagina web de la ONG GreenPeace.
A esto aumenta la preocupación por la omisión de leyes y convenios internacionales. La cifra de este tipo de “investigaciones” pareciera ya no ser para simples efectos académicos (prueba de ello las compañías antes mencionadas, que utilizan suelos costarricenses para el cultivo de sus productos). Sino a responde a una exigencia del mercado económico y a un creciente interés de determinado sector social. Que al mismo tiempo intenta amenazar los derechos básicos de la población indígena y agrícola de nuestro país.


Principios ambientales aplicables en el derecho de objeción cultural de los pueblos indígenas y agricultores como respuesta.



a) Principio de No Regresión:


Para aplicar adecuadamente este principio se debe llevar la obligación de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en medida que la decisión a tomar conlleve a disminuir, menoscabar o afectar de cualquier forma negativa el nivel actual de protección. Teniendo esto en cuenta, este principio es aplicable para proteger los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas y agricultores, ya que, permitirá velar por que la normativa existente relacionada a los pueblos sea cumplida.
El derecho de objeción  cultural, como expusimos al inicio de este trabajo, surge como respuesta a una serie de circunstancias en contra de las libertades, en contra de las leyes omitidas, menoscabadas y/o infringidas; ejemplo de una acción de resistencia ante la restricciones impuestas al derecho de libre acceso a conocimientos colectivos y propiedades intelectuales, a permisos ya antes otorgados. Es decir; una acción en defensa de  una violación al principio de no regresión.


b) Principio de la Objetivación

En cuanto a la objetivación de la tutela ambiental, es de suma importancia tomar en cuenta los estudios científicos y técnicos requeridos para su adecuada decisión. Por ende lo que respecta a la propiedad intelectual que se quiere imponer mediante el tratado de libre comercio a los pueblos indígenas debe ser primero sometido a estudios científicos y técnicos. Que demuestran que este tipo de decisiones, no afecten de ninguna forma la gestión de los territorios de indígenas. Ya que ellos son pioneros de los mejoramientos en semillas y cultivos históricos. Y recordar que este principio defiende el interés público y no intereses independientes de una minoría. Que podría aprovecharse de la falta de consulta a los pueblos indígenas y tomar provecho económico de estos.  Además de los respectivos estudios científicos y técnicos que revelan las ventajas de aplicar este tipo de “mejoramientos” en las semillas, que no sean con la simple excusa de satisfacer “problemas”de carácter económico.


c) Principio de Prevención


El Principio de Prevención implica la utilización de medidas, evaluaciones, y políticas con el objetivo de evitar daños  al ambiente y la salud de las personas. Es el principio fundamental, ya que es lo primero que se debe ejercer, formulando estudios e investigaciones tecnicas de evaluacion de daños previos a cualquier accionar.
. Su función básica es evitar y prever el daño antes de que se produzca.


d) Principio de precaución


El principio de precaución es una medida de protección a los ecosistemas y en este caso específico a la diversidad biológica ante toda posibilidad de daño ambiental, se debe de emplear aunque haya ausencia de peligro o daño mediante estudios y evaluaciones técnicas periódicas.
La ONU dicta que según el principio de precaución“cuando haya peligro  considerable de reducción o pérdida de diversidad biológica, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas que impidan o minimicen dicho peligro.”
La Cumbre de Río 1992 menciona en su Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.


e) Principio de solidaridad
Según este principio debe primar el interés común, que sea de beneficio para grupos grandes de la población. Ante esto, si lo enfrentamos con la patentización de semillas y cultivos con el fin de desplazar derechos fundamentales de los indígenas. Termina beneficiando  el interés de un pequeño gremio económico y desplaza la libertad en la gestión de los suelos de los pobladores indígenas Por lo que no se está velando por el interés común de un colectivo de la población. La acción resulta total y completamente carente de el principio de solidaridad. Por ello va en contra de los principios de la legislación ambiental.
Es además una decisión que puede terminar afectando el área protegida, ya que hay incluso partes de lo establecido en el UPOV-91 que dicen:
d) Las empresas o personas que tienen el control del mercado de las semillas pueden apropiarse indebidamente mediante derechos de obtentor, de los conocimientos, derechos y recursos de los pueblos indígenas, si no les brinda una efectiva protección a estos grupos étnicos. Con ellos se da pie a que la apropiación indebida, mediante los derechos de obtentor sea a zonas de cultivo o desarrollo agrícola, por ejemplo. Y ello atenta contra la protección del área destinada para la población de indígenas de Costa Rica


f) Principio Quien Contamina Paga:


Obliga a los estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro estado  (Peña Chacón, M.Sc. Mario, 2012)
Este principio está materializado en el inciso d) del art. 2 de la Ley Orgánica del Ambiente donde se establece que Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes. y en el inciso e) del mismo artículo “El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras.”


Puede ser aplicado para defender la diversidad biológica que hay dentro de los territorios indígenas, que son impactados por la expansión de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y urbanísticas. Para resguardar estos territorios de  la introducción de personas no indígenas dentro de sus tierras; los cuales entran, provocando la  pérdida de bosque, de fauna, disminuyendo los recursos naturales y modificando su cultura. Debe ser aplicado para escudar a los indígenas y agricultores de las Imposiciones que el TLC dicta sobre los temas de semillas y cultivos.


Y como se menciona en esta misma ley, un daño al ambiente constituye un delito de carácter social, económico, cultural y ético. Por lo que los no indígenas o cualquier entidad o institución que lleve a cabo alguna obra ,actividad , extracción o modificación que impacte negativamente al ambiente y/o en la cultura y dignidad de los indígenas y agricultores, debe hacerse cargo de velar por los daños directos o indirectos que sus acciones puedan provocar a las poblaciones indígenas y al ambiente recompensado a los individuos afectados y haciéndose  completamente responsable por los daños ambientales y socio-culturales causados.
g) Principio de Responsabilidad compartida


Obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando sus actos dañen la ecología de otro estado (Peña, M, 2010).
          Este umbral comparte la misma definición del principio de responsabilidad, con la diferenciación del nivel internacional que se le otorga . Este principio, asigna responsabilidad penal y civil contra quien contamine o dañe el ambiente o cause deterioro o pérdidas contra los recursos naturales. La responsabilidad civil en materia ambiental es objetiva, lo que significa que no es necesario probar la culpa del que causa el daño, sino sólo el hecho de que la acción u omisión ha causado un daño  (Manual de juzgamiento de los delitos ambientales,2010)


       En el artículo 2 de la Ley orgánica remarca que dentro de esta responsabilidad, además del carácter social está el carácter cultural, “... carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad...cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras.”  La explotación de recursos naturales, el apoderamiento de semillas y cultivos, la contaminacion y degradacion de suelos con agroquímicos son unos pocos ejemplos de las acciones consideradas como delitos ambientales que irrumpen con el artículo 50 de la constitución Política, artículos como el 66 de la ley de diversidad biológica de Costa Rica y el mismo artículo 2 de la ley Orgánica del ambiente previamente mencionado, entre otras leyes y convenios redactados en este trabajo.



Conclusiones


En materia legal existe una amplia gama de posibilidades para hacer efectivo el cumplimiento del derecho de objeción cultural de los pueblos indígenas y agricultores costarricenses. De modo que se vele por la verdadera igualdad en cuanto a derechos comunitarios. Se debe de tener muy presente la Ley de la Biodiversidad número 7788 que estipula muchos de los derechos de los pueblos indígenas en detalle.
Los derechos colectivos o comunitarios de los pueblos indígenas, no son realmente reconocidos y respetados en su virtud de derechos intelectuales comunitarios. Ejemplo de ello es lo estipulado en el “Convenio para la protección de especies vegetales 1991” UPOV-91. El cual  refleja una clara parcialización a la hora de la interpretación de las leyes.
Existen claras y muy carentes de virtudes morales, intenciones de ciertos grupos económicos por crear patentes intelectuales sobre el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas. Por ende se está recayendo en una evidente unión de la investigación académica con la investigación comercial. Producto del modelo de desarrollo y globalización de nuestra sociedad. Lo cual hace que se opaquen los derechos de los pueblos indígenas y los agricultores en el caso específico de las patentes vegetales.
En algunos casos, las ADI (Asociaciones de Desarrollo Integral) no representan adecuadamente a los pueblos indígenas y son percibidas por las comunidades indígenas como opresores de sus derechos de autogobierno; por lo que, existe una gran necesidad por velar por las preocupaciones e irregularidades que giran en torno a las ADI para mejorar las condiciones de los grupos indígenas costarricenses.
El CONAI no es una institución que desarrolle sus objetivos como ente pública de la mejor forma. Claro está en la falta de voz ante lo estipulado en  el capítulo 15 del tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Donde se objeta en contra de los pueblos indígenas y muchas de sus tradiciones ancestrales y no hubo incidencia ante la decisión tomada por el COMEX.
Recomendaciones


Los derechos colectivos o comunitarios de los pueblos indígenas, deben ser realmente reconocidos en su virtud de derechos intelectuales comunitarios. Con el fin de que no se violente en contra de las prácticas ancestrales, y peor aun se les creen limitaciones en el desarrollo de sus tradiciones culturales (como la agricultura) .
Las Asociaciones de Desarrollo Integral deben comprometerse a velar por el cumplimiento de los derechos  de los pueblos indígenas y asegurar  el mejoramiento de sus condiciones como grupos sociales. Así mismo se debe de empoderar a los pobladores indígenas de una serie de documentos legales como la Ley de la Biodiversidad , el Convenio 169 de la OIT, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y derechos básicos como el derecho colectivo o comunitario, el derecho consuetudiario, derecho de propiedad intelectual, derecho de patentes vegetales, así como principios del derecho ambiental y todo lo que respecta a la defensa de sus derechos.
Se debe brindar el espacio a nivel social no indígena para que los pueblos indígenas participen de nuestra sociedad académica. De manera que no queden desfasados en conocimientos para que su nivel de información NO permita que sucedan este tipo de atropellos a sus derechos.
Crear espacios para la participación política de los pueblos indígenas. Mediante la mayor incidencia en los cargos públicos como el CONAI. Además de promover  la participación de la gestión ambiental  dentro de la formulación de planes del CONAI, facilitando la comunicación del sector político social- no indígena  y la población indígena.
Los Gobiernos en mando deben de apegarse a los indígenas y no al revés, los modelos de sistemas de educación, salud y economía no deben ser iguales al los de los NO indígenas. Por ende ante una situación como la que plantea el TLC y el uso de transgénicos, se debe de ser muy cauteloso con la interpretación de la Ley y de está forma llegar a un verdadero consenso con la población indígena y agricultora.


Bibliografía


Alvarez Febles, Nelson. (1999). Pérdida de Biodiversidad en Agricultura: Descripción causas  y alternativas. Unasylva : revista internacional de silvicultura e industrias forestales Vol.52, no.206 (2001), p.73-82


CEDECO. San José, costa Rica. 2003. Consultado el 7 de junio del 2014. Disponible en http://pidaassa.org/publicaciones/estudio_casos/Costa_Rica_folleto_transgenicos.pdf
COMEX (Ministerio de Comercio exterior) CAFTA-DR. Texto del tratado, capítulo 15.(en línea). Costa Rica. 2011.  Consultado el 6 de junio del 2014. Disponible en http://www.comex.go.cr/
Declaración de Río sobre Medio Ambiente, del 3 al 14 de junio, 1992
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (2013).-3ª ed.San José, Costa Rica Dinadeco. Consultado el 7 de junio del 2014. Disponible en www.dinadeco.go.cr.


Figueroa Acuña, Ronald.(2006) La ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual en Costa Rica. revista Ivstitia, vol 20, no 232-233 (abril-mayo 2006) p 39-43.


Galeano, Eduardo.(2000) El libro de los abrazos. 1r ed. Mexico. Siglo XXI editores s.a.121 pp


Laird, Sarah A. (2001)El convenio sobre la diversidad biológica :el marco ético y jurídico, la investigación y la biodiversidad.Unasylva : revista internacional de silvicultura e industrias forestales Vol.52, no.206 (2001), p.22-30


Ley de Biodiversidad de Costa Rica 7788 del 23 de abril de 1998. C.R.


Ley de creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI). Ley nº 5251. junio 1973.C.R.


Ley de la Oficina Nacional de Semillas Nº 6289. 1978. C.R.


Ley de protección fitosanitaria. Ley Nº 7664, C.R


Ley Orgánica del Ambiente. Ley Nº 7554, 9 de Agosto de 1995, C.R


Manual de juzgamiento de los delitos ambientales, 2010, C.R.


Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. N° 26921-MAG. 15 de julio de 1993, C.R.
Reglamento a la Ley de Semillas, del decreto ejecutivo 12907-A 7 de julio de 1981. C.R


Rodríguez Cervantes, Silvia. (1999). Los Derechos intelectuales Comunitarios en la Ley de Biodiversidad de Costa Rica. Espacios; Revista centroamericana de cultura politica (ene-jun 1999) p 59-67.


Sibar, P; De Faria, F; Rojas, I; Pacheco, F; Jiménez, M; Romero - Pérez,Chacón, R; Rojas, D; Mora, H. 2006 ¿Por que deben ser consultados los pueblos indígenas en relación con el tratado de libre comercio con Estados Unidos - Centroamérica - República Dominicana?. San José, Costa Rica.


Stavenhagen, Rodolfo. (1988).Derecho indígena y derechos humanos en América latina. Instituto Interamericano de derechos humanos, El colegio de México, México.Disponible en: ttps://archive.org/details/Stavenhagen-DerechoIndigenaYDerechosHumanosEnAmericaLatina


Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos: documento explicativo / Ministerio de Comercio Exterior. – 1. ed. – San José, C.R.: COMEX, 2004. 118 p


Villanueva Manuel , Presidente de la Mesa Nacional Indígena de Costa Rica. La CONAI: La Expresión Colonial para los Indígenas en la Costa Rica del Siglo XXI. Centro para el Desarrollo Indígena (CEDIN)Extractado de: Boletín del CEDIN: C.R. Consultado el 7 de junio del 2014. Disponible en http://www.ecoportal.net/content/view/full/32876